COPROPIEDADES
Según lo estipulado en la ley 675 de 2001, todos los conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, deben adquirir un seguro de copropiedades con el que se ampare los riesgos a los que pueden estar expuestos los bienes comunes.
¿En qué consiste este seguro?
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Incendio y/o rayo.
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Vientos fuertes.
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Granizo.
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Impacto de aeronaves y vehículos.
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Humo.
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Vendaval.
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Deslizamiento.
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Avalancha.
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Daños por agua.
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Anegación.
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Hurto calificado: siempre que se asegure contenido de la copropiedad.
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Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra).
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Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, confiscaciones, decomisos, expropiaciones y similares.
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Riesgos nucleares y atómicos.
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Contaminación biológica, química, ambiental o por radioactividad.
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Daño o pérdida material causada directa o indirectamente por cohetes o misiles.
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Daños estéticos sobre bienes materiales como rasguños, manchas o rayones.
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Dar aviso a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha que lo hayan conocido o debido conocer.
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Presentar un cotización de la reparación del daño o reconstrucción de los bienes afectados.
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Presentar un informe de las autoridades competentes quienes fueron testigo o atendieron la situación que ocasionó los daños o las pérdidas materiales.
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Presentar la reclamación por escrito.
Documentos requeridos para expedición
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Dirección de copropiedad.
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Nombre tomador.
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Identificación.
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Número de torres, de pisos por torre, de aptos por torre.
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Número de sótanos, semisótanos, parqueaderos propios y visitantes.
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Año de construcción de la copropiedad.
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Listado de bienes con valor: edificio, maquinaria y equipo electrónico, además de conservar las copias de las facturas de compra las cuales son requeridas para la reclamación.